Adopcion. La espera. Capacidad, ideoneidad y elegibilidad
Adopcion. La espera. Foro
Este artículo corresponde a la 2ª entrega de una serie de resúmenes sobre las ponencias que se llevaron a cabo en el Foro internacional sobre la infancia y las familias, que se desarrolló en Barcelona el pasado mes de Octubre de 2006, y que iremos publicando en http://www.hoyelmejordia.com/ en las próximas semanas.
Dentro del foro se trataron muchos aspectos de la adopción desde diferentes puntos de vista (salud, familias, idoneidad, ECAIs, soporte postadopcion, …), y en este caso el resumen hace referencia a la ponencia que se llevó a cabo desde una perspectiva jurídica sobre el proceso de idoneidad y de buscar una pareja que se adecúe a las necesidades de un niño que necesita una familia que lo adopte.
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CAPACIDAD, IDONEIDAD Y ELEGIBILIDAD: UN RETO PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Uno de los sectores del Derecho privado que más profundamente se ha transformado en los últimos años acusando una progresiva publificación, es el Derecho de protección de menores. Esta evolución ha sido especialmente relevante en la adopción, convirtiendo en esencial la intervención de las Entidades públicas en los procesos de constitución de una relación adoptiva.
Esta intervención tiene lugar en varios momentos y en relación a diversas cuestiones que básicamente pueden resumirse en tres: la declaración de los que se ofrecen para adoptar como aptos para ello, la declaración de adoptabilidad del niño y la asignación del niño a los adoptantes elegidos.
Este trabajo versa sobre la primera de las cuestiones, la elección y selección de los futuros padres adoptivos. La responsabilidad de las autoridades públicas en la elección de quienes son los futuros adoptantes es, en Derecho internacional y en Derecho español una exigencia relativamente reciente, derivada por una parte del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, si bien con anterioridad a esta fecha, por Ley 21/1987 el Derecho español ya exigía la intervención de la administración en la selección de los adoptantes.
La determinación de la aptitud de los que se ofrecen para la adopción para ser finalmente padres adoptantes, requiere en el ordenamiento jurídico español, como sucede con los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, que se den tres condiciones:
1.- Ser considerado capaz conforme a las exigencias de capacidad objetivas previstas en el Código civil. La capacidad para adoptar se tiene o no se tiene, es absoluta en unos casos o relativa en relación con un determinado menor y no es preciso que nadie
2.- Ser declarado idóneo por la administración autonómica competente y en base a normativa origen autonómico. La administración realizará un estudio psico-social a los adoptantes capaces para determinar el grado de adecuación de sus capacidades, recursos y proyecto adoptivo a la realidad de
3.- Ser elegido. De todos los que se ofrecen como adoptantes y que son considerados capaces y declarados idóneos, sólo serán elegidos para ser asignados a niños adoptables aquellos que mejor se ajusten a las necesidades de dichos niños. En muchos casos hay más adoptantes que se ofrecen que niños adoptables que esperan una familia, y por tanto los sistemas jurídicos establecen criterios de preferencia o de elegibilidad. En ocasiones el criterio es prácticamente el cronológico con pequeñas correcciones, pero afortunadamente en muchos otros casos se establecen determinados criterios de selección. El establecimiento de estos criterios no supone una discriminación contraria al principio de igualdad consagrado constitucionalmente entre potenciales adoptantes, sino la legítima elección de quienes a juicio de la administración responden mejor al superior interés del niño.
Pues bien; cuando la adopción es internacional, estas tres condiciones o "exámenes" deben verificarse tanto con arreglo al Derecho español como al Derecho del país del que proviene el niño. Por consiguiente, los futuros adoptantes deberán ser considerados capaces, idóneos y elegibles de acuerdo con las normas y estándares del país de origen de su futuro hijo, pero también deberán satisfacer las exigencias de capacidad e idoneidad del sistema jurídico español. Se trata de lo que en Derecho internacional privado se denomina "cúmulo limitativo" de normas aplicables: la adopción no podrá constituirse válidamente si los futuros adoptantes no reúnen las exigencias previstas tanto en su ordenamiento jurídico como en el del niño. La utilización de esta técnica persigue afianzar la seguridad jurídica de la relación adoptiva así creada o la denominada "armonía internacional de soluciones" es decir el reconocimiento de pleno derecho de la adopción tal y como se ha constituido en ambos países. La verificación práctica de que esta "doble garantía" se ha dado está contemplada tanto en el Convenio de la Haya de 1993 como en nuestra legislación interna.
El trabajo explorará dos cuestiones:
1. La aplicación y aceptación social de esta nueva competencia de las administraciones públicas en un terreno tan resbaladizo y delicado como es éste, unida a la compleja y territorialmente fragmentada definición de la idoneidad en España. La declaración de idoneidad supone la valoración de la familia conforme a unos criterios abiertos que se recogen en la legislación autonómica de forma diversa (pero progresivamente más detallada) ya que el Código civil exige, pero no define
Salomé Adroher Biosca
Universidad Pontificia Comillas
C/ Alberto Aguilera 23
28015 Madrid (SPAIN)
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